Francia

Visión general

¿Qué necesito saber sobre la legislación de firma electrónica en Francia?

Como miembro de la Unión Europea, Francia cumple con el reglamento de Servicios de Identificación, Autenticación y Confianza Electrónica (eIDAS) que define la estructura legal para la identificación electrónica, firmas, sellos y documentos.

Si bien eIDAS se aplica en toda la UE, muchos países aún implementan sus propias regulaciones locales para regir las firmas electrónicas. El Código Civil francés evalúa y certifica productos, dispositivos y sistemas que se utilizan para crear firmas electrónicas.

¿Cómo se define una firma electrónica?

El reglamento eIDAS define tres tipos de firmas electrónicas:

Firma Electrónica Simple o Estándar (SES)

Este tipo de firma son “datos en formato electrónico que se adjuntan o asocian lógicamente con otros datos en formato electrónico, y que utiliza un signatario para firmar”. Es una forma electrónica de firma que un firmante aplica a un documento como evidencia de su intención de firmar.

Firma Electrónica Avanzada (AES)

Una Firma Electrónica Avanzada es una Firma Electrónica Estándar que cumple requisitos adicionales:

  • Está vinculado de forma única al firmante. 
  • Es capaz de identificar al firmante. 
  • Se produce utilizando datos de creación de firma electrónica que el firmante puede, con un alto nivel de confianza, utilizar bajo su exclusivo control. 
  • Está vinculado a los datos firmados de tal manera que cualquier cambio posterior en los datos es detectable. 

Firma electrónica reconocida (FER)

Una firma electrónica calificada ofrece el más alto nivel de seguridad y, a diferencia de otras firmas, la carga de la prueba recae en la parte que disputa la(s) firma(s), no en el iniciador. Este tipo de firma vincula la identidad del firmante a su firma a través de un certificado personal calificado. Un certificado calificado es emitido por un proveedor de servicios de confianza (TSP) que se encuentra en la Lista de confianza de la UE (ETL). Cada estado miembro de la UE puede agregar TSP a la ETL al certificar que cumplen con las estrictas regulaciones descritas en la regulación eIDAS.

En Francia, una Firma Electrónica Cualificada se considera equivalente a una firma manuscrita, siempre que se cumplan todas las leyes y reglamentos necesarios.

Si bien las firmas electrónicas no calificadas (AES y SES) se mantienen en los tribunales, es posible que requieran una verificación adicional para que se consideren ejecutables:

  1. El firmante debe ser claramente identificable  
  2. La integridad del contrato debe ser preservada.  

¿Cuáles son algunos ejemplos de casos de uso de firmas electrónicas?

Los siguientes documentos generalmente se pueden firmar electrónicamente en Francia.

  • Finanzas: formularios de consentimiento, contratos de corredores, solicitudes de préstamos, estados financieros, formularios de impuestos, aperturas de cuentas, estados financieros, disputas de transacciones y documentos de suscripción. 
  • Recursos humanos: contratos de trabajo, trámites de incorporación, acuerdos de confidencialidad, políticas de la empresa, cartas de oferta y acuerdos de indemnización. 
  • Ventas: confirmaciones de pedidos, facturas, acuerdos de venta, cotizaciones, propuestas, acuerdos de servicio, contratos de socios y términos y condiciones. 
  • Bienes Raíces: Contratos de compraventa, adendas de contrato, contratos de agencia, avalúos, revelaciones, contratos de alquiler y arrendamiento, documentos hipotecarios y títulos y escrituras. 
  • Legal: Acuerdos de poderes, documentos de cumplimiento, acuerdos de confidencialidad, informes de clientes y partes interesadas, cartas de compromiso y acuerdos de continuación de práctica. 

¿Hay alguna excepción en cuanto a dónde se pueden aplicar las firmas electrónicas?

Si bien la ley francesa no especifica ninguna exclusión, las siguientes transacciones generalmente requieren una firma húmeda:

  • Testamentos y codicilos 
  • Fideicomisos creados por testamentos 
  • Andanzas 
  • Documentos judiciales 
  • Documentos de divorcio, adopción y derecho de familia  

Recursos

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